IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACION JUVENIL EN EL CMJ


Permanentemente se ha apelado a la participación de los y las jóvenes para que contribuyan en la validación y concertación de políticas públicas de juventud y participación en la ciudad y demás espacios de participación .
Sin embargo en el momento de posibilitar las herramientas necesarias para que la participación de los y las jóvenes trascienda el escenario de la validación y concertación, y empiecen a integrar los espacios para la implementación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los planes y los proyectos que se desarrollan desde la administración pública Es la juventud la que en muchas ocasiones brilla por su ausencia.
Surge entonces la necesidad de reafirmar los acuerdos colectivos, institucionales, aquellos que permitan una incidencia real de los y las jóvenes frente al desarrollo de la ciudad, unos acuerdos que reivindiquen el ideario de los diferentes estilos de vida que configuran el mundo juvenil, unos acuerdos que se cumplan y se puedan hacer cumplir, de tal manera que permitan a los y las jóvenes volver a creer en la Política, en lo social, en lo económico, en lo incluyentes que pueden ser las acciones de un dirigente cuando es comprometido con la sociedad.
Por esto, los y las jóvenes deben copar todos los espacios de participación, encuentro, reflexión y análisis de los Procesos Juveniles, con miras a constituir acuerdos y compromisos que permitan el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo para la juventud en el ámbito Local, Departamental y Nacional.
Uno de los espacios que pese a sus dificultades para consolidarse en la ruta de participación de los y las jóvenes es la de los Consejos de Juventud en los Municipios Distritos, Departamentos y Nación.


Pero que son los consejos municipales de juventud?

Los consejos de juventud son organismos colegiados de carácter social, autónomos en el ejercicio de sus competencias y funciones e integrantes del Sistema Nacional de Juventud que operan en los departamentos, distritos y municipios y en el nivel nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 375 de 1997 (Articulo 1 decreto 089 de 2000)

Su conformación se hará mediante un sistema de representación de jóvenes y de organizaciones y grupos juveniles.

se considera joven a la persona desde los catorce (14) años cumplidos hasta los veintiséis (26) años cumplidos, según lo establecido en el artículo 3o. de la Ley 375 de 1997.

Igualmente, se entenderá como organización juvenil o grupo juvenil, aquél constituido, en su mayoría numérica, por afiliados jóvenes y cuyo funcionamiento obedezca a reglamentos o estatutos legalmente aprobados por sus miembros.

Funciones,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 375 de 1997, el Consejo Nacional de Juventud y los consejos departamentales, distritales y municipales de juventud, cumplirán, en su respectivo ámbito, las siguientes funciones comunes y generales:

1. Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud;

2. Proponer a las respectivas autoridades, planes y programas para el cabal desarrollo de las disposiciones de la Ley 375 de 1997 y de las demás normas relativas a juventud, y concertar su inclusión en el correspondiente plan de desarrollo;

3. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud, y ejercer veeduría en la ejecución de los mismos;

4. Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles, en la respectiva jurisdicción;

5. Dinamizar la promoción, la formación integral y la participación de la juventud, de acuerdo con
las finalidades de la Ley 375 de 1997 y demás normas que la modifiquen o complementen;

6. Promover la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, sociales y políticos y en
especial de los derechos y deberes de la juventud, enunciados en los capítulos I y II de la ley
375 de 1997;

7. Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil y en general, ante aquéllas
cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan;

8. Cogestionar planes y programas dirigidos a la juventud y autogestionar recursos que contribuyan al desarrollo de los propósitos de la ley 375 de 1997

9. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.


Por lo anterior se hace pertinente promover en los y las jóvenes un espacio de Información, Reflexión y análisis de las posibilidades de participación juvenil en los consejos de juventud en sus Municipios, Distritos, Departamentos y Nación.

VIDEO FORO
OBJETIVO
Generar un espacio de sensibilización acerca de la importancia de la participación de los y las jóvenes en el desarrollo local y en la renovación de liderazgos en el ámbito social y político.
Brindar herramientas informativas y conceptuales frente al Consejo Municipal de Juventud, instancia formal de participación de los y las jóvenes en el ámbito Local, Departamental y Nacional.
Programa
Actividad Tiempo Responsable
Presentación 15 min
Video, Política Publica de Juventud 20 min
Exposición Participación Juvenil 20 min Experiencia organizativa
Preguntas y respuestas 30 min
Refrigerio 15 min
Presentación CMJ 30 min CMJ
Preguntas, respuestas 20 min
Inscripción 20 min Registraduria –operador
Conclusiones 10 min