DECLARACION DE SANMARTIN



IV Congreso Internacional de las Juventudes Políticas de América Latina y el Caribe

Declaración del IV Congreso Internacional de las Juventudes Políticas de América Latina y el Caribe

Viernes, 15 de mayo de 2009, Provincia de Buenos Aires, Argentina

Acuerdo de San Martín

Los/as jóvenes latinoamericanos/as, reunidos/as en la ciudad autónoma de Buenos aires y el Municipio de Gral. San Martín, Argentina, los días 13 al 15 de mayo de 2009, en el marco del IV Congreso Internacional de las Juventudes Políticas de América Latina y el Caribe, considerando:

- Que la actual crisis financiera mundial ha puesto de manifiesto, más que nunca, de manera brutal, el carácter perverso, antidemocrático y poco transparente del sistema financiero internacional, en el marco del cual el afán de lucro domina los movimientos del capital, por encima de cualquier aspiración de anclarlos en proyectos productivos, generadores de empleo.

- Que los países de América Latina y el Caribe están experimentando, en mayor o menor
medida, el impacto de una crisis que se ha generado externamente, en los países desarrollados.
- Que sólo el fortalecimiento del multilateralismo y el pleno respeto del derecho internacional, pueden garantizar el advenimiento de un mundo más estable, justo y pacífico, donde todas las voces sean oídas.
- Que es fundamental, para los países de América Latina y el Caribe, impulsar y consolidar espacios de diálogo y construcción de consensos, que fortalezcan las posiciones comunes frente a temas claves de la agenda internacional y del desarrollo.
- Que el desarrollo y la equidad a escala global sólo son concebibles en el marco de un esquema comercial mundial justo que, considerando las asimetrías inherentes al sistema actual, parta de un compromiso con el desarrollo sostenible.
- Que los países de América Latina y el Caribe comparten los comunes flagelos de la pobreza y la exclusión social, agravados por las crisis financiera, energética y alimentaria.
- Que reconocemos a la JUPALC como espacio de juventud dentro de la Asociación Civil
de Estudios Estratégicos para América Latina y el Caribe (ACEEPALC), institución generada para llevar adelante los compromisos asumidos por los firmantes de esta declaración.
- Que es urgente el establecimiento de una nueva arquitectura financiera mundial, a partir de una identificación de los actores e instrumentos responsables de la situación actual. Sin nuevos acuerdos políticos que lleven a esta nueva ingeniería, es impensable cualquier propuesta viable en pos de mayor equidad y justicia a escala global.
IV Congreso Internacional de las Juventudes Políticas de América Latina y el Caribe
www.jupalc.org
- Que este momento histórico es propicio para encarar una agenda de propuestas, que surja de una sólida posición de conjunto, a partir del fortalecimiento de los mecanismos de diálogo que implican los procesos de integración regional presentes en esta geografía.
- Que ha sido un paso central el fortalecimiento y la profundización de los procesos de integración regional actualmente en curso, así como la reciente realización de la Cumbre de América Latina y el Caribe, sobre Integración y Desarrollo, en Salvador de Bahía, Brasil, en diciembre de 2008.
- Que ningún país de América Latina podrá, en solitario, dar respuesta a estas problemáticas vinculadas, por cierto, al carácter periférico de su participación en el escenario mundial.
- Que la integración regional debe basarse en el reconocimiento del valor de la diversidad étnica, cultural, lingüística y de la igualdad y equidad de género en la región, así como del rechazo de toda forma de discriminación.
- Que la integración de la región en una única Patria, soñada por nuestros próceres, es el desafío de la época. El “pensamiento generacional para un futuro común” debe implicar el abandono de viejos esquemas nacionalistas, que impiden tomar conciencia del destino compartido, que es nuestro único destino.
- Que, asimismo, un proyecto de región inclusivo, no puede ser sino un proyecto colectivo Sólo el sujeto colectivo, con conciencia regional, podrá transformar esta realidad.
- Que cualquier proyecto ambicioso de transformación, con vocación de consolidarse y cristalizarse en escenarios duraderos, sólo puede concretarse con la participación de las juventudes de la región.
- Que, en ese sentido, es fundamental que nuevos espacios de participación y ejercicio delpoder en la región sean abiertos y creados para ser protagonizados por jóvenes.
- Que, para el ejercicio responsable y formado del poder y de la participación, es de suma importancia construir espacios de formación que promuevan la producción de un lenguaje común, debates y consensos acerca de la forma de ver y actuar en la región. Nos comprometemos, por ello, a protagonizar la creación de dichos espacios.
Proponemos:
1. Protagonizar y encaminar acciones que lleven al fortalecimiento de cada una de las naciones y a la integración política, económica, social, educativa (universidades) y cultural de nuestros pueblos, considerada una condición fundamental para salir de la pobreza y la exclusión social, garantizar la estabilidad democrática y construir y consolidar una zona de paz en la región. Esa integración, afirmamos, debe estar gobernada políticamente.
El imperio de las leyes del mercado, presente en décadas pasadas, sólo nos ha dejado una herencia de desigualdad y pérdida de derechos.
2. Que, en ese marco, los/as jóvenes reunidos/as en el IV Congreso de la JUPALC, a la
vez que invitamos a nuevas juventudes a incorporarse a la organización, asumimos la
responsabilidad y el compromiso de avanzar hacia la construcción de ese sujeto colectivo, con convicción y militancia, en América Latina y el Caribe.
IV Congreso Internacional de las Juventudes Políticas de América Latina y el Caribe
3. Reconocer los lazos de hermandad entre los pueblos de países externos a nuestra
América Latina y para esto formalizar la constitución de la Comisión Amigos de América Latina y el Caribe, dentro de la JUPALC.
4. Organizar una mesa de trabajo, en el segundo semestre del 2009, con la finalidad de coordinar un cronograma de actividades previas, rumbo al foro del Bicentenario,
5. Que la ACEEPALC elabore, en un plazo de seis meses a partir de la aprobación de esta
declaración, un borrador de Instituto de Formación de las Juventudes Políticas Latinoamericanas y Caribeñas, como respuesta a la demanda de formación y homogeneidad
en la construcción de la unidad de pensamiento latinoamericano.

JUVENTUDES POLÍTICAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
POR LA UNIÓN DE LOS PUEBLOS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE
15 de mayo del 2009, General San Martín, Provincia de Buenos Aires, Argentina.

Estructura de Oportunidad Politica y Juventud



  1. RESUMEN

La presente propuesta tiene como objetivo fundamental realizar una investigación de tipo casuística donde hacemos un análisis de la participación juvenil en el municipio de Cali, en el período 1997 - 2008 con énfasis en las características que tiene la participación de la juventud en la formulación de las políticas públicas.

Tomamos como variables independientes los mecanismos de participación, la actitud de los jóvenes con relación a los espacios de participación creados por la ley 375 de 1997 y el apoyo o no apoyo de los actores políticos locales. Dentro del contexto teórico avocamos La Estructura de las Oportunidades Políticas enunciada por Sydney Tarrow, pues la participación es atractiva en la medida que beneficie a los actores que participan. Definimos la participación como: toda acción colectiva de individuos orientada a la satisfacción de determinados objetivos.

La consecución de tales objetivos supone la existencia de una identidad colectiva anclada en la presencia de valores, intereses y motivaciones compartidas que dan sustento a la existencia de un nosotros. También puede ser definida como “la acción, intencional y racional de una o varias personas reunidas alrededor de un tema común de carácter social, frente al cual es necesario adelantar algunas acciones con el fin de alcanzar un objetivo que beneficie a todos los que intervienen. Para su desarrollo ella demanda la existencia de identidades sociales sólidas y estructuras de oportunidad políticas favorables.

MARCO NORMATIVO

La constitución política de 1991 establece en su artículo 40, “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”

En su artículo 45, el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

En el artículo 103, establece que son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

De esta manera el Estado contribuye a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

Toda la reglamentación constituye un compendio de normas que posibilitan la participación en Colombia. Encontramos, la Ley 375 de 1997 o Ley de la Juventud en desarrollo del artículo 45 de la CN. Esta ley establece que “se entiende por joven la persona entre 14 y 26 años de edad”, señala prioridades y determina hacia donde deben dirigirse las acciones de las instituciones públicas, la sociedad civil y los propios jóvenes sobre esta población.

La Ley 743 de 2002 que establece en su artículo 15 literal a) “La junta de acción comunal estará constituida por personas naturales mayores de 14 años que residan dentro de su territorio”

A nivel local la Política Pública para la Juventud en el municipio de Santiago de Cali se reglamentó en el Decreto 411.20.0945 de Diciembre 29 de 2006. En su artículo 10 incluye algunos de los derechos políticos y civiles especialmente aquellos que permiten la participación y decisión de los y las jóvenes en la dirección de asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos libremente. Dentro de estos se encuentran el derecho a elegir y ser elegido, el derechos a la reunión pacifica y el derecho a asociarse libremente con otra personas.

También encontramos el acuerdo 0226 de 2007 por el cual el Concejo Municipal de Cali adoptó el Sistema Municipal de Juventud, del cual harán parte el conjunto de instituciones, dependencias, organizaciones, grupos y personas del sector público y privado que realizan trabajo con las y los jóvenes y en pro de la juventud, el propósito es generar una articulación en la definición y desarrollo de las Políticas Públicas de Juventud, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley 375 de 1997

El Sistema Municipal de Juventud estará conformado por tres (3) instancias cuya misión fundamental es la concertación, definición y el desarrollo integral de las políticas públicas de juventud, orientándose por criterios de integración de los niveles territorial, Municipal, Departamental y Nacional; intersectorialidad para la inclusión del tema de juventud en planes, programas, proyectos y servicios de los diferentes niveles del sector público y privado del Municipio de Santiago de Cali.

Estas instancias son:

La Mesa de Trabajo Conjunto en Juventud del Municipio de Santiago de Cali.

Tiene como objeto la articulación del los Consejos del sector físico, social y colectivo para el desarrollo de las políticas públicas de juventud de manera que se garanticen la transversalidad de la misma en los planes, programas y proyectos del nivel global, sectorial y territorial del municipio para el logro de un resultado integral.

Foro Permanente en Juventud.

Tiene como objeto la articulación de las instituciones, organizaciones sociales, expresiones, grupos y organizaciones juveniles y jóvenes para incidir en los temas concernientes a la juventud de conformidad con lo dispuesto en la Ley 375 de 1997 y sus decretos reglamentarios.

El Consejo Municipal de Juventud.

La elección, conformación y funciones de los Consejo Municipales de Juventud se realizará conforme a los parámetros fijados en la Ley 375 de 1997 o ley de Juventud, en el Decreto Presidencial 089 del 2 de febrero de 2000 y en los Decretos 0083 del 28 de febrero de 2003 y 0115 de marzo 20 del mismo año emanados por la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali en desarrollo de la Ley 375 de 1997.

2.2 INFORMACIÓN DEMOGRÁFICA

Población joven en Santiago de Cali de acuerdo a las proyecciones al 2008 con base en el censo DANE 2005

Tabla 1: Proyección poblacional Valle del Cauca por sexo y edad

Municipio de Santiago Cali 2008

Rango/Edad

Total

Hombres

Mujeres

15-19

200.135

101.597

98.538

20-24

197.426

97.781

99.645

25-29

188.312

90.634

97.678

Total

585.873

290.012

295.861

Fuente: DANE 2005








  1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

La Ley de la juventud, ha permitido el desarrollo de diferentes perspectivas de la participación de los jóvenes. En el año 2000 se crea el Programa Presidencial Colombia Joven y en el 2006 se reorienta a la supervisión de la vicepresidencia, se crean los Consejos Municipales, Departamentales y Nacional de juventud. Se evidencia un enfoque con tendencia a la expansión de capacidades, la acción del Estado y la Sociedad se orientan a ofrecerle a las y los jóvenes oportunidades de desarrollar todo su potencial para decidir y actuar sobre su salud, su educación y su participación en espacios públicos, así como sus capacidades para innovar y ser un ciudadano productivo que aporte al desarrollo social. Para ello es importante la creación de condiciones y oportunidades que promuevan la autonomía, el auto gobierno y sus formas de agrupación y organización.

También se consolida el impulso de someter a la población juvenil al sistema de responsabilidad penal a través del código de infancia y adolescencia, El Estado determina directrices para que este aspecto sea tenido en cuenta en planes de desarrollo en los ámbitos departamentales y municipales del territorio nacional.

Por otra parte, la participación juvenil en la ciudad de Santiago de Cali empieza a tener relevancia en la década de los 70 con el protagonismo de los movimientos estudiantiles de secundaria y universitarios; que en los 80 se diversifican en movimientos culturales, políticos y pastorales.

Es en 1992 cuando se gesta un proceso de política de juventud, en la medida en que se habilita desde la Administración Municipal, la Primera Oficina de la Juventud en la ciudad, seguido de la creación de la Consejería Para el Desarrollo, la Seguridad y la Paz, DESEPAZ; igualmente, programas como PARCES, acontecimientos que motivan la inversión pública en materia de juventud generando expectativas en las instituciones que venían trabajando con jóvenes en la comunidades y promoviendo la movilización y participación de las mismas. Este proceso motiva diversos escenarios de interlocución entre los liderazgos institucionales y comunitarios de la ciudad. Posteriormente empieza a convertirse en una demanda permanente para la misma, en tanto, que los acuerdos de política pública de 1998 se quedan en discursos y documentos que no impactan la voluntad y al estamento administrativo municipal de manera real. El proceso de política pública empieza a perder credibilidad en los procesos juveniles y comunitarios. El debate de la política pública de juventud se reduce a proyectos y a unas pocas instituciones que se especializan en el tema en la ciudad.

En el año 2002, con el Programa Red de Apoyo Social a través del Empréstito BID (CO-0247), se desarrollan varios proyectos orientados a fomentar procesos de redes juveniles, fondos de apoyo a iniciativas de emprendimiento, capacitaciones, prevención de la violencia, entre otros.

Entre los años 2003 y el 2005 se promovieron espacios formales como la Mesa de trabajo Cali Habla Joven, la primera elección del Consejo Municipal de Juventud, creación del Movimiento Social Juvenil, y la oficina del Comisionado Municipal de Juventud, el Proyecto de Diagnóstico de la realidad juvenil en el Municipio de Santiago de Cali, elaborado por el Centro de Investigaciones de la Universidad Pontificia Bolivariana, que dieron paso a la Actualización del documento de Política pública de Juventud.

En el año 2006 y 2007 se realizó la segunda elección del Consejo Municipal de Juventud, Concertación y Validación de la Política de Juventud Adopción de la Política Pública de Juventud para el Municipio de Santiago Cali. A través del proyecto “Construcción, concertación e implementación Plan Decenal de juventud e Instalación del Sistema Municipal de Juventud, en el año 2007 los procesos juveniles se organizan a través de Mesas Territoriales para la participación en política de juventud, las cuales acuerdan la creación de la Mesa Municipal de Juventud y “son fortalecidas” a través de “proyectos”. Y el honorable Concejo Municipal de la Ciudad, mediante el Acuerdo Municipal adopta el Sistema Municipal de Juventud.

En el 2008, en un contexto de nuevo gobierno, a través del proceso Constituyente por Cali, la juventud es convocada a participar en la construcción del Plan de Desarrollo 2008-2011 donde se concertan líneas estratégicas orientadas al desarrollo de la juventud.

De acuerdo a la descripción anterior este grupo de investigación se propone analizar la siguiente pregunta:

¿Cuáles son las características de la participación de los jóvenes en la formulación de las políticas de juventud de Santiago de Cali en el periodo 1997 – 2008?

¿Qué factores explican dichas características?

Preguntas derivadas:

- ¿Como caracterizar la participación de los jóvenes en espacios institucionales?

- ¿Como participan los jóvenes en la formulación de las políticas públicas de juventud?

- ¿Qué factores inciden en la modalidad de participación?



  1. PERSPECTIVA TEORICA

Para desarrollar este trabajo de investigación. La participación de la juventud en el municipio Santiago de Cali 1997 – 2008, definimos el concepto de Juventud ceñido a la definición dada por la Ley 375 de 1997; adoptamos el concepto de la participación en términos de participación ciudadana y participación política. Nuestro interés es conocer las características que tiene la participación de los jóvenes en la formulación de la política pública de juventud en el municipio de Santiago de Cali.

El término Juventud procede del latino iuvènis que significa: joven, juventud, jovencita y juvenil.

La Ley 375 de 1997 o Ley de la Juventud en el artículo 45 de la C.P. establece que se entiende por joven a la persona entre 14 y 26 años de edad.

La participación aparece como problema en los regímenes capitalistas desarrollados, asociada a la crisis de representatividad de las democracias liberales, que se hizo evidente a partir de la década del 60, con la irrupción a la escena pública de poderosos movimientos sociales reivindicando nuevas formas de hacer política y de expresar sus intereses.

Existen dificultades para definir el término participación, no solo por una concepción univoca de su relación con el poder político, sino porque el vocablo se refiere por igual tanto a los efectos globales del poder como a ciertos ámbitos del poder sectorial, espacial o funcional. También para precisar los ámbitos específicos a los cuales se refieren las diferentes modalidades de la participación (sociedad política, aparato productivo, sistema cultural etc.) (Palma, E; 1985). Dificultades que se acentúan al conceptualizar la participación ciudadana misma y acotarla como unidad de análisis. (Cunill, N; 1991).

La Constitución Política de Colombia define la Participación, como un derecho. En el artículo 40 señala que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder, tomar parte en las elecciones, plebiscitos, referendo, consultas populares y otras formas de participación democrática. Este derecho tiene su correlativo deber ser, según se ordena en el artículo 95-5 de la C. P., que señala como deber de la persona y el ciudadano participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.

Para La Corte Constitucional la Participación es el encuentro de la sociedad y el Estado, que se expresa en varios mecanismos tales como:

1. En la esfera política al reiterar el derecho político al aumentar el número de funcionarios electos (artículo 260), establecer el voto programático (artículo 259) y consecuencialmente la revocatoria del mandato (artículo 103).

2. En la esfera normativa mediante el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa para aprobar o derogar leyes.

3. En la planeación al ordenar la consulta previa al Consejo Nacional de Planeación, integrado por sectores económicos, sociales, culturales, comunitarios y ambientales del Plan de Desarrollo elaborado por el Gobierno, antes de ser presentado a la corporación de origen popular que adopte la decisión.

4. En la administración activa, al prever que los servicios públicos pueden ser prestados por la comunidad organizada; en la administración de justicia a través de los jueces de paz e igualmente en la administración pasiva, al facultar a la ley para organizar las formas o sistemas de participación ciudadana para vigilar la gestión pública y sus resultados (artículo 270).

Para Carlos Pachón Lucas la participación Ciudadana es la actividad individual o colectiva de la población, dirigida al ejercicio de los derechos, a expresar o defender sus intereses, intervenir en los asuntos comunes, en el poder político y la administración pública

Para Nuria Cunill La participación Ciudadana se refiere a la intervención de los particulares en actividades públicas en tanto portadores de determinados intereses sociales

Para diferenciar la participación de la participación ciudadana, Nuria Cunill nos presenta la siguiente definición “La acción, intencional y racional de una o varias personas reunidas alrededor de un tema común de carácter social, frente al cual es necesario adelantar algunas acciones con el fin de alcanzar un objetivo que beneficie a todos los que intervienen. Para su desarrollo ella demanda la existencia de identidades sociales sólidas y estructuras de oportunidad políticas favorables

Desde el punto de participación política los ciudadanos pueden colaborar en tres sentidos:

· Participación en la legitimación del orden jurídico la cual se realiza a través de la sanción de la constitución y la elección de los representantes. Es la opción que tiene el pueblo para otorgarse una constitución y elegir sus representantes.

· Participación en la formación de la voluntad política, esta se realiza cuando el pueblo lleva a cabo mediante el ejercicio de las libertades de opinión, de reunión, de asociación, partidos políticos. Así mismo, en este plano juegan un trascendental rol las organizaciones civiles, y las veedurías ciudadanas.

· Participación en la formación de la voluntad estatal, aquí se refiere al conjunto de decisiones del gobernante. El pueblo concurre a la formación de la voluntad estatal a través de las elecciones (para conformar los órganos de poder) y la revocatoria de las decisiones, las iniciativas y el derecho de petición.


Modalidades de Participación

Las modalidades o formas de participación que adopta la participación ciudadana varían y por ello es necesario hacer dos distinciones: diferenciando el plano político y el plano de la gestión pública, que se vincula más con la generación de servicios públicos y con actividades de apoyo a estos. Teniendo en cuenta nuestro interés solo ahondamos en el plano político.

· En el plano político, es el que se relaciona con la elaboración de las opciones o de las decisiones de interés público, o sea, con las actividades del gobierno. (Palma, 1985; pp.23-24) y tenemos las siguientes modalidades:

· La Macro participación que recae sobre procesos que determinan el orden público (político, social y económico) y respecto de cuales se invoca el interés general y otros valores de dimensión nacional, siendo determinante la estructura global de poder de la sociedad. Se refiere por tanto a decisiones que comprometen el destino de la colectividad en su conjunto.

· La participación de base o micro participación, referida a las materias más cercanas al destino cotidiano de los individuos y los grupos pequeños, aquí las decisiones siguen siendo políticas, pero, estando influenciadas por procesos nacionales, no ejercen una gravitación reciproca sobre el devenir política de la comunidad global. citar

Como concepto, se opta en este trabajo de grado el propuesto por Martín Hopenhain, que define la participación como toda acción colectiva de individuos orientada a la satisfacción de determinados objetivos. La consecución de tales objetivos supone la existencia de una identidad colectiva anclada en la presencia de valores, intereses y motivaciones compartidas que dan sustento a la existencia de un "nosotros

Las personas participan (actúan colectivamente y se organizan) a partir de cuatro motivaciones fundamentales:

· Para mejorar sus posibilidades de acceso a bienes y servicios.

· Para poder integrarse a determinados procesos en curso en una sociedad dada.

· Para mejorar sus chances de concretar su proyecto de vida.

· Para sentirse protagonistas, para construir deliberadamente su futuro; para reforzar en definitiva su autoestima.

Para el análisis de la participación de los jóvenes en la formulación de la política publica de juventud en el municipio de Santiago de Cali, se utilizan los aportes de la teoría de la Estructura de Oportunidades Políticas, definidas por Tarrow como un conjunto de señales permanentes, formales o informales a los actores sociales y políticos que expresan condiciones sociales, políticas y económicas que los estimulan o desestimulan a utilizar sus recursos internos, a formar movimientos sociales y a desarrollar acciones colectivas.

La participación de los jóvenes está estrechamente relacionada en el periodo estudiado con los desarrollos de los mecanismos de participación juvenil que se han venido implementando desde 1997 hasta 2008, (el conjunto de señales permanentes formales). Igualmente con el nivel de apoyo por parte de los diferentes actores políticos que han tomado parte en los procesos de participación; los jóvenes han observado diversas actitudes que los ha llevado a tomar posturas en ocasiones flexibles pero en otras radicales, en tanto que expresan condiciones sociales, políticas y económicas que los estimulan o desestimulan a utilizar sus recursos internos, a formar movimientos sociales y a desarrollar acciones colectivas.

Sydney Tarrow define la “Estructura de oportunidades políticas” (EOP) como: “…dimensiones consistentes –aunque no necesariamente formales, permanentes o nacionales –del entorno político, que fomentan o desincentivan la acción colectiva entre al gente. El concepto pone énfasis en los recursos exteriores al grupo –al contrario que el dinero o el poder-, que pueden ser explotados incluso por luchadores débiles o desorganizados“(Tarrow, 1995).

La EOP comprende un conjunto de señales permanentes –formales o informales-a los actores sociales y políticos que expresan condiciones sociales, políticas y económicas que los estimulan o desestimulan a utilizar sus recursos internos, a formar movimientos sociales y a desarrollar acciones colectivas.

Cuatro variables de análisis

· Apertura de acceso al poder: formal e informal. Nuevos derechos, procesos de reforma, inicio de un nuevo gobierno.

· Alineamientos inestables (o crisis) de los partidos en su relación con el electorado.

· Aliados influyentes y la política de alianzas.

· División de las élites sociales y los partidos.

Los cambios en el Estado y/o la sociedad producen las EOP, pero una vez que éstas son utilizadas por los movimientos sociales, tienen diversidad de efectos. Cuatro efectos posibles:

Expansión de oportunidades al mismo grupo: el avance crea nuevas modalidades, repertorios de acción, organizaciones, marcos de estructuración legitimatorios, y modifica las oportunidades de los grupos movilizados.

Expansión de oportunidades a otros grupos: El éxito de los pioneros genera ejemplos, nuevas oportunidades e incrementa el repertorio de acciones a los grupos que se movilizarán en el futuro. Los free riders.

Creación de oportunidades a los adversarios: Efectos imprevistos de reacción de grupos que se sienten amenazados. Por ejemplo: fortalecimiento del adversario e incremento de posibilidades de represión.

Crea oportunidades a las elites: cuando permite a las élites montarse en la demanda de los movimientos sociales, aunque no tengan los mismos objetivos. Es un caso de un free rideroportunista.

También usamos en el análisis, la teoría de las representaciones sociales, Propuesto por Robert Farr que se define las representaciones sociales como “una modalidad particular del conocimiento, cuya función es la elaboración de los comportamientos y la comunicación entre los individuos”.

La representación es un corpus organizado de conocimientos y de actividades psíquicas por el cual los hombres hacen inteligible la realidad física y social, se integran en un grupo o una relación cotidiana de intercambios, liberan los poderes de su imaginación. (Moscovici, 1979 pp.17-18).

La teoría de las representaciones sociales definidas por Moscovici es utilizada en el análisis en tres dimensiones: La información, el campo de la representación y la actitud.

a) La Información. Es la organización o suma de conocimientos con que cuenta un grupo acerca de un acontecimiento, hecho o fenómeno de naturaleza social. Conocimientos que muestran particularidades en cuanto a cantidad y calidad de los mismos; carácter estereotipado o difundido sin soporte explicito; trivialidad u originalidad en su caso.

b) El Campo de la Representación. Expresa la organización de contenido de la representación en forma jerarquizada, variando de grupo a grupo e inclusive al interior del mismo grupo. Permite visualizar el carácter del contenido, las propiedades cualitativas o imaginativas en un campo que integra informaciones en un nuevo nivel de organización en relación a sus fuentes inmediatas.

c) La Actitud. Es la dimensión que significa la orientación favorable o desfavorable en relación con el objeto de la representación social. Se puede considerar, por lo tanto, como el componente mas aparente, fáctico y conductual de la representación, y como la dimensión que suele resultar mas generosamente estudiada por su implicación comportamental y de motivación por lo tanto es razonable concluir que nos informamos y nos representamos una cosa únicamente después de haber tomado posición y en función de la posición tomada. (Moscovici, 1979 pp.49),

La actitud es un elemento medular para el análisis de las características de la participación de los jóvenes en el proceso de las políticas de juventud, en tanto que ésta depende de la información que puedan obtener de los procesos de formulación y validación, y del ejercicio practico de la promoción en la construcción de conocimientos que permiten reflexionar acerca de su papel y incidencia en relación con el campo de represtación que construyen de la participación política misma.

Como lo expresa Ernesto Rodríguez, la inmensa mayoría de los jóvenes latinoamericanos y caribeños se encuentra totalmente al margen de las organizaciones y movimientos juveniles existentes. Apenas entre un 5 y un 20 por ciento según los países y los momentos en que se han realizado estudios y registros en estas materias- declaran participar de alguna en especial. La abrumadora mayoría de los que lo hacen, además, se concentran en organizaciones deportivas y religiosas.

Si bien muchos asisten a conciertos de rock u otros eventos musicales similares, las principales actividades que realizan en su tiempo libre tienen que ver con “pasarla con amigos”, mirar televisión o ir al cine o a bailar. Así lo demuestran todas las encuestas conocidas, que también muestran que la presencia de jóvenes en movimientos estudiantiles, sindicatos, partidos políticos y organizaciones comunitarias, es ínfima.

Sin embargo, cuando se les consulta sobre su interés por participar en éstas u otras instancias colectivas, las respuestas positivas son abrumadoramente altas, lo cual demuestra que lo que rechazan son las prácticas con que dichas organizaciones se manejan, y no sus fines u objetivos concretos. Esto es muy relevante: los jóvenes quieren participar (y lo hacen muy activamente cuando las convocatorias son transparentes y compartibles) pero no quieren sentirse manipulados.

De lo de arriba planteado, Serna (1998) plantea que estamos, ante un nuevo paradigma de participación juvenil, totalmente distinto al tradicional: mientras que en el pasado las identidades colectivas se construían en torno a códigos socio-económicos e ideológico-políticos, ahora se construyen en torno a espacios de acción relacionados con la vida cotidiana (derechos de la mujer, defensa del ambiente, etc.). En el pasado los contenidos reivindicativos se relacionaban con la mejora de las condiciones de vida (en educación, empleo, salud, etc.) ahora se estructuran en torno al ejercicio de derechos (en la sexualidad, en la convivencia, etc.); en el pasado los valores predominantes tenían una impronta utópica y totalizante (el cambio social debe modificar la estructura para que cambien los individuos) ahora están más vinculados con el aquí y el ahora, desde la lógica de los individuos, los grupos y las estructuras (en simultaneo). En el pasado la participación era altamente institucionalizada, ahora se reivindican las modalidades horizontales y las redes informales, más flexibles y temporales, eludiendo la burocratización.

  1. METODOLOGIA

7.1 Tipo de Estudio

Nos interesa aplicar un estudia los estudios de caso que recoge, organiza, procesa y obtiene resultados empíricos a través del examen de mecanismos causales, de aquellos factores estables e independientes que, bajo ciertas condiciones, vinculan causas con efectos. En la juventud y en la naturaleza existen relaciones complejas de “origen causal” y estas relaciones pueden ser estudiadas a través de casos.

7.2 Demarcación Temporal: 1997-2008

7.3 Demarcación Espacial: Municipio de Santiago de Cali


10. BIBLIOGRAFÍA

ANGULO CARDONA, Diana; Ocampo Aleiza, Margarita. Castro Torres, Sandra. Consejos de Juventud en Colombia, Bogota DC, Nacional Graphics Limitada, 2006.

BARBER, B. Strong democracy: Participatory politics for a new age. Berkeley: University of California Press. “Habilidades para una ciudadanía democrática en la tradición de la democracia participativa” (1984).

CABELLO, A Martín. La Escuela de Birmingham El Centre for Comtemporary Cultural Studies y el origen de los estudios Culturales, Servicio de Publicaciones, Dikinson, Madrid, 2006

Constitución Política de Colombia de 1991.

CUNILL Nuria; Participación Ciudadana, Dilemas y Perspectivas para la Democratización de los Estados Latinoamericanos, CLAD, caracas, 1991

Diagnóstico de la situación de los jóvenes en la ciudad de Santiago de Cali, Mesa de Concertación den Juventud, Mesa de concertación para el diseño de política de juventud, Santiago de Cali, 2006-2007

Decreto 1984 de 2006/ Colombia Joven bajo supervisión de la Vicepresidencia de la República

Decreto 1581 DE 2000, Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones.

Las Casas de la Juventud, Espacios para crear y relacionarse, Ministerio de Educación Nacional, Viceministerio de la Juventud, Proyecto UNDCPAD/CO/91/665 Fortalecimiento de Estrategias Preventivas con Jóvenes en riesgo de vincularse al problema de las drogas, Santa fe de Bogotá, Agosto de 1998.

Ley 375 de julio 4 de 1997, "Por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones".

Ley 1098 de 2006, por la cual se adopta el nuevo código de infancia y adolescencia.

Observatorio Social, Secretaria de Gobierno, Convivencia y Seguridad, Alcaldía de Santiago de Cali, http://observatorio.cali.gov.co 1997

PACHON Lucas, Carlos. Participación ciudadana y comunitaria, Editorial Jurídicas, bogota, 1998

Plan de desarrollo Municipio de Santiago de Cali periodo 2008- 2011

RENGIFO, Carmen y OSPINA Angélica. Caracterización transitoria de los conflictos urbanos que se expresan en lo público y en lo público-político y su relación con los y las jóvenes en la comuna 15 de Cali, Informe Final Preliminar, Corporación Juan Bosco, Plataforma Temática, Conflicto Urbano y Jóvenes, Santiago de Cali, agosto 2003

RODRIGUEZ, Ernesto Jóvenes, Movimientos Juveniles y Políticas Públicas de Juventud en el Mercosur: Heterogeneidad de Situaciones, Diversidad de Soluciones. CELAJU-UNESCO-BANCO MUNDIAL, Montevideo (2004a)

SERNA, Leslie, Globalización y Participación Juvenil. Revista JOVENes Nº 5, Causa Joven, México D.F. (1998)

TARROW, Sydney. El poder en movimiento, los movimientos sociales, la acción colectiva y la política, España: Alanza Editorial, 1995/1997.

Una mirada a la situación juvenil en la ciudad de Cali, radiografía y cartografía social Comunas 6, 7, 13, 14, 15, 16, 18 y 20, Proyecto Red de Apoyo a Jóvenes, Fortalecimiento de Redes Sociales de Jóvenes, Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social, Alcaldía de Santiago de Cali, marzo de 2004.



[1] Feixa, Carlos. De Jóvenes, Bandas y Tribus. Editorial Ariel, Barcelona 1998.

[2] “Moratoria Social”, es decir, aquí el joven es considerado como una persona en preparación, en espera, para qué? Para asumir “lo roles del adulto”.

[3] LA ESCUELA DE BIRMINGHAM. El Centre for Comtemporary Cultural Studies y el origen de los estudios Culturales. A. Martín Cabello. Universidad Rey Juan Carlos. Servicio de Publicaciones. Editorial Dikinson, Madrid, 2006, pp, 296.

[4] Documento CONPES 2795

[5] Ley 1098 de 2006/ por la cual se adopta el nuevo código de infancia y adolescencia

[6] Articulo completo

Art. 40-CN/ Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político

Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

[7] Ley 375 de 1997/ por la cual se adopta la ley nacional de la Juventud Colombiana.

[8] Decreto 1984 de 2006/ Colombia Joven bajo supervisión de la Vicepresidencia de la República

[9] Decreto 1581 DE 2000/ Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones.

[10] Ley 1098 de 2006/ por la cual se adopta el nuevo código de infancia y adolescencia

[11] Decreto 411.20.0945 de Diciembre 29 de 2006

[12] Acuerdo Municipal 0226/2007

[13] Carlos Pachón Lucas, participación ciudadana y comunitaria, Colombia, jurídicas 1998 P 77-105.

[14] Nuria Cunill, participación ciudadana, Venezuela 1991 P. 11

[15] Ibid

[16] Tomado de la biblioteca virtual Luis Ángel Arango “Martín Hopenhain” con pie de Pág. A: Barber, B. (1984). Strong democracy: Participatory politics for a new age. Berkeley: University of California Press. “Habilidades para una ciudadanía democrática en la tradición de la democracia participativa”.

[17] Tarrow Sydney (1995/1997), El poder en movimiento, los movimientos sociales, la acción colectiva y la política, España: Alanza Editorial.

[18] Farr, Robert M. “las Representaciones sociales” En Serge Moscovici; (Compilador) Psicología Social II, Barcelona: Paidos, 1986pp. 495-506.

[19] Documento base del Foro Electrónico sobre Organizaciones Juveniles en la Región Andina (CELAJU, 6 al 17 de diciembre de 2004), preparado en base al texto presentado en el Encuentro Iberoamericano de Plataformas Asociativas de Juventud (Lima, Perú, 23 y 24 de Agosto de 2004), organizado por el Consejo de la Juventud de España (CJE), la Cooperación Técnica Alemana GTZ, el Programa BID Juventud, el Consejo Nacional de la Juventud (CONAJU) de Perú y la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ).